El asueto del 12 de octubre de este año se traslada al día viernes 10 de octubre.
Por lo tanto, se trata de un feriado nacional y no de un día no laborable. De esta forma, en el décimo mes del año se gozará de un feriado que forma un fin de semana largo de tres días.

Por lo tanto, es una jornada de descanso obligatoria, que debe cumplirse en todo el territorio nacional. La ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, precisa en su artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical. Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada.
La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago
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