Las Aseguradoras ya no prestarán el servicio de grúa

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La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN indicó que existe una percepción muy negativa de parte de los asegurados sobre la asistencia que hoy reciben, los altos costos que demanda la prestación del servicio de remolque y auxilio mecánico para situaciones ajenas a un siniestro, altera la capacidad de responder a la función principal del contrato del seguro.

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Por tal motivo resolvió que en caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

a) El traslado del vehículo asegurado hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.

b) La estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo
asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras,
cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga
vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto.

Dicha decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo las aseguradoras adecuarse a la presente en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos.

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